Art. 2
En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 2
Polonia notificará a la Comisión la medida nacional a que se refiere el artículo 1.
En el plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor en Polonia de la medida mencionada en el artículo 1, Polonia presentará a la Comisión un informe sobre su impacto global en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y sobre los sujetos pasivos concernidos.
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