Art. 1 · Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE

Art. 1

Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE

En vigor desde 18 feb 2019
Artículo 1 Lista de territorios o terceros países desde los que está autorizado importar perros, gatos o hurones de conformidad con la Directiva 92/65/CEE 1.   Las partidas de perros, gatos o hurones sujetas a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en alguna de las listas que figuran en: a) la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010; b) el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013; c) el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659, excepto los terceros países para los que se indica un límite de tiempo en la columna 16 del cuadro de dicho anexo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las partidas de perros, gatos o hurones destinadas a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE solo se importarán en la Unión si los territorios o terceros países de los que provienen o por los que transitan están incluidos en la lista contemplada en el apartado 1, letra b).
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