Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 feb 2019
Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Director Regional de la Comunidad del Transporte se basará en los proyectos de decisiones del Comité Director que se adjuntan a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité Director podrán acordar modificaciones menores de dichos proyectos de decisiones sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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