Art. 7
Duración de las limitaciones
En vigor desde 7 feb 2019
Artículo 7
Duración de las limitaciones
1. Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen.
2. Cuando dejen de ser aplicables los motivos que justifiquen una limitación prevista en los artículos 3 o 5 de la presente Decisión, la Comisión suspenderá la limitación y comunicará los motivos de la misma al interesado. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 4 y 6 cada seis meses a partir de su aplicación y al cierre de la investigación en cuestión. Posteriormente, la Comisión evaluará cada año la necesidad de mantener cualquier limitación o aplazamiento.
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