Art. 7 · Duración de las limitaciones

Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando los motivos de una limitación regulada en los artículos 3 o 5 dejen de tener vigencia, la Comisión levantará la limitación y facilitará al interesado los motivos principales de la limitación. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 3 y 5 cada seis meses a partir de su adopción y, en cualquier caso, al final de la investigación administrativa o del procedimiento predisciplinario, disciplinario o de suspensión. Posteriormente, la Comisión revisará con periodicidad anual la necesidad de mantener cualquier aplazamiento.
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