Art. 6
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre ventas de participaciones
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 6
Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre ventas de participaciones
1. Las decisiones sobre la aprobación de las ventas de participaciones por entidades supervisadas significativas se adoptarán por delegación si se cumplen todos los criterios siguientes:
a)
la repercusión en los fondos propios de la entidad supervisada significativa vendedora es limitada, es decir:
i)
después de la venta, los fondos propios superan y se estima que seguirán superando la suma de los requisitos del artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los fondos propios requeridos conforme al artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, los requisitos combinados de colchón del artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE, y la directriz de capital del Pilar 2 conforme a la última decisión del PRES disponible;
ii)
la repercusión de la reducción en las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital es inferior a 100 puntos básicos;
b)
la repercusión en la situación de liquidez de la entidad supervisada significativa vendedora es limitada, es decir:
i)
la ratio de cobertura de liquidez se mantiene por encima del 110 % y de los requisitos de liquidez de la última decisión del PRES disponible, si estos fueran superiores a la ratio de cobertura de liquidez mínima requerida;
ii)
en base consolidada, la ratio de cobertura de liquidez no ha disminuido más de un 50 %.
2. La evaluación de las ventas de participaciones se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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