Art. 12 · Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre modificaciones estatutarias

Art. 12

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre modificaciones estatutarias

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 12 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre modificaciones estatutarias 1.   Se adoptarán por delegación las decisiones sobre la aprobación de las siguientes modificaciones de los estatutos de entidades supervisadas significativas: a) modificaciones meramente formales, incluidos los cambios de denominación y domicilio; b) modificaciones que se limitan a incorporar requisitos legales o reguladores; c) modificaciones por las que se ejecuta una decisión administrativa o judicial o que se efectúan a petición del BCE; d) modificaciones que afectan al capital social de la entidad supervisada significativa, si también se ha delegado la decisión sobre fondos propios correspondiente (por ejemplo, relativa a la clasificación de instrumentos de capital como capital de nivel 1 ordinario o a la reducción de fondos propios); e) modificaciones de los estatutos de una filial para adaptarlos a los estatutos de su empresa matriz, si el BCE ya ha aprobado las modificaciones de estos. 2.   La evaluación de las modificaciones estatutarias se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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