Art. 11 · Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre externalización

Art. 11

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre externalización

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 11 Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre externalización 1.   Las decisiones sobre la aprobación de la externalización de actividades por entidades supervisadas significativas se adoptarán por delegación si se cumplen uno o varios de los criterios siguientes: a) el proveedor de servicios es parte del mismo grupo que la entidad supervisada significativa (externalización intragrupo) y está establecido en la Unión; b) el proveedor de servicios es una entidad supervisada establecida en la Unión y autorizada a prestar los servicios externalizados; c) la externalización afecta a servicios de apoyo no esenciales y su proveedor está establecido en la Unión o en el Espacio Económico Europeo. 2.   La evaluación de los proyectos de externalización se llevará a cabo conforme a las disposiciones aplicables del derecho nacional y teniendo también en cuenta las guías del BCE o las posiciones, orientaciones u actos análogos de las autoridades nacionales competentes que sean aplicables.
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