Art. 4 · Consignación y registro de las limitaciones

Art. 4

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 4 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. Con ese fin, la consignación indicará el modo en que el ejercicio del derecho supondría un riesgo para la salud del interesado o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 2.   La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes se registrarán en el expediente médico pertinente.
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