Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 1 1.   Se permitirá la comercialización en la Unión de semillas certificadas de plantas forrajeras de primavera y de semillas certificadas de cereales de primavera producidas en Suecia a partir de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación durante un período que expirará el 30 de junio de 2019 y siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en los apartados 2 a 5. 2.   La cantidad total de semillas cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no podrá ser superior a 2 525 toneladas, en el caso de las semillas de plantas forrajeras de primavera, y a 18 240 toneladas, en el caso de las semillas de cereales de primavera. 3.   Las semillas a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE y en el anexo II de la Directiva 66/402/CEE por lo que respecta a las condiciones que deben satisfacer las semillas de la categoría de semillas certificadas de la segunda generación. 4.   Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado de las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE, la etiqueta oficial contendrá la indicación de que las semillas en cuestión son de una categoría inferior a la de las semillas certificadas de la segunda generación. 5.   La comercialización de las semillas a que se refiere el apartado 1 se permitirá previa solicitud de autorización de comercialización con arreglo a la presente Decisión.
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