Art. 4 · Contrato de concesión

Art. 4

Contrato de concesión

En vigor desde 23 ene 2019
Artículo 4 Contrato de concesión 1.   Completados los procedimientos de selección y adjudicación por el banco central mandatario con las condiciones expuestas, dicho banco tomará todas las medidas preparatorias necesarias para que pueda firmar un contrato de concesión con cada uno de los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema. Para ello, los bancos centrales del Eurosistema conferirán al banco central mandatario la facultad de firmar los contratos de concesión mediante un poder separado para actuar en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema (mandante manifiesto). 2.   Después de firmar el contrato de concesión, el proveedor del servicio de red del ESMIG efectuará una prueba de aceptación de la red. El contrato de concesión expirará si el proveedor del servicio de red del ESMIG no efectúa con éxito dicha prueba. En tal caso, el banco central mandatario otorgará una concesión al participante en el proceso de selección que figure como siguiente clasificado en la lista después de los participantes seleccionados, en las mismas condiciones del contrato de concesión original y conforme a la oferta que dicho participante hubiera presentado en el procedimiento de selección. 3.   Sin perjuicio de lo anterior, la concesión otorgada en el procedimiento de selección tendrá un período de vigencia de diez años desde la fecha de puesta en marcha, a fin de que el proveedor del servicio de red del ESMIG pueda recuperar la inversión que haya realizado en los servicios prestados junto con un rendimiento del capital invertido, habida cuenta de las inversiones necesarias para lograr los objetivos específicos del contrato. 4.   Si el contrato de concesión con un proveedor del servicio de red del ESMIG se rescinde antes de acabar su período de vigencia pero después de efectuarse con éxito la prueba de aceptación de la red, podrá, a discreción del Consejo de Infraestructura de Mercado, bien ofrecerse un contrato de concesión al participante en el proceso de selección que figure como siguiente clasificado en la lista después de los participantes seleccionados, bien adjudicarse un contrato de licencia a otro proveedor del servicio de red tras un nuevo proceso de selección que ejecute el banco central mandatario. El nuevo contrato de concesión tendrá un período de vigencia de diez años. 5.   El banco central mandatario representará a los bancos centrales del Eurosistema frente a los proveedores del servicio de red del ESMIG y otros terceros en relación con los servicios de conexión y gestionará los contratos de concesión en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema con carácter permanente, mediante, entre otras actuaciones, haciendo respetar los derechos y deberes de los bancos centrales del Eurosistema, inclusive en juicio, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, rescisión, impugnación, otras modificaciones contractuales u otras causas. El banco central mandatario informará al respecto al Consejo de Infraestructura de Mercado y seguirá sus instrucciones. 6.   El banco central mandatario tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento por los bancos centrales del Eurosistema, y en su caso por él mismo, de los deberes y obligaciones relativos a los contratos de concesión, e informará al Consejo de Infraestructura de Mercado y seguirá las instrucciones que este dicte al respecto. 7.   El banco central mandatario recibirá todos los avisos, declaraciones y demandas, incluidas las notificaciones judiciales, en relación con un contrato de concesión, a fin de que pueda hacer respetar los derechos y obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema, y en su caso los propios, en relación con dicho contrato. 8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los bancos centrales del Eurosistema reembolsarán al banco central mandatario los gastos razonables que haga al gestionar y vigilar los contratos de concesión conforme a los aparatados 5 a 7.
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