Art. 5 · Seguimiento e informes

Art. 5

Seguimiento e informes

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 5 Seguimiento e informes La Comisión facilitará a los Estados miembros estadísticas e información sobre la utilización del IMI y la marcha del proyecto piloto. Estos informes no incluirán estadísticas sobre el número y las categorías de las armas de fuego transferidas entre los Estados miembros.
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