Art. 2 · Autoridades competentes

Art. 2

Autoridades competentes

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2 Autoridades competentes A los efectos del proyecto piloto, se considerarán autoridades competentes las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 91/477/CEE.
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