Art. 2

Art. 2

En vigor desde 20 dic 2018
Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo modificativo (8).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:77:oj#art-2