Art. 3 · Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

Art. 3

Certificación de la reducción de las emisiones de CO2

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 3 Certificación de la reducción de las emisiones de CO2 La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso de la función de conducción a vela con motor al ralentí mencionada en el artículo 1 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo. La autoridad de homologación verificará la reducción conseguida utilizando, entre otras cosas, el informe de verificación a que se refiere el artículo 2, y certificará ese nivel de reducción, siempre que se alcance el umbral previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. Esa reducción se tendrá en cuenta para calcular las emisiones medias específicas de un fabricante hasta el año civil de 2020 inclusive.
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