Art. 1 · Aprobación

Art. 1

Aprobación

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 1 Aprobación La función de conducción a vela con motor al ralentí queda aprobada como tecnología innovadora a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) la tecnología innovadora se instalará en vehículos de la categoría M1 con grupo motopropulsor ordinario y transmisión automática o caja de cambios manual con un embrague automático; b) la función de conducción a vela con motor al ralentí estará activada automáticamente en el modo seleccionado por defecto al arrancar el vehículo, independientemente del modo de funcionamiento que estuviera seleccionado cuando el vehículo se paró por última vez («modo de conducción predominante»); c) la función de conducción a vela con motor al ralentí no podrá ser desactivada en el modo de conducción predominante por el conductor o por intervenciones externas; d) la función de conducción a vela con motor al ralentí se mantendrá activada, como mínimo, hasta que la velocidad se reduzca a 15 km/h; e) en el caso de los vehículos con capacidad de conducción a vela a una velocidad inferior a 15 km/h, la función de conducción a vela con motor al ralentí se desactivará a 15 km/h a los efectos del ensayo que figura en el anexo.
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