Art. 2
En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de aplicarse los Tratados al y en el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, la presente Decisión no será aplicable en ninguno de los casos siguientes:
a)
si ha entrado en vigor en esa fecha un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;
b)
si se ha adoptado la decisión de prorrogar el plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
Expirará el 30 de marzo de 2020.
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