Art. 7
Duración de las limitaciones
En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 7
Duración de las limitaciones
1. Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras sigan teniendo vigencia los motivos que las justifican.
2. Cuando los motivos de una limitación contemplada en los artículos 3 o 5 dejen de tener vigencia, la Comisión levantará la limitación y facilitará al interesado los motivos principales de la limitación. Asimismo, la Comisión informará al interesado de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. La Comisión examinará la aplicación de la limitación contemplada en los artículos 3 y 5 cada seis meses a partir de su adopción y al cierre de la investigación. A partir de esa fecha, la Comisión o el responsable evaluará una vez al año la necesidad de mantener cualquier limitación o aplazamiento.
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