Art. 4 · Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

Art. 4

Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

En vigor desde 14 dic 2018
Artículo 4 Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento 1.   Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos personales por parte de los interesados, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento contemplados en los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará a los interesados, en su respuesta a la solicitud de acceso, de supresión o de limitación del tratamiento, sobre la limitación aplicada y los motivos principales de dicha limitación, y sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   La comunicación de la información relativa a los motivos de la limitación contemplada en el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse durante el período en el que dicha comunicación socave el objetivo de la limitación. 3.   La Comisión consignará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6. 4.   Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado ejercerá su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
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