Art. 6 · Estrategias nacionales y regionales de control de riesgos

Art. 6

Estrategias nacionales y regionales de control de riesgos

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 6 Estrategias nacionales y regionales de control de riesgos 1.   Sobre la base de los resultados de las evaluaciones de riesgos, cada Estado miembro interesado establecerá, al menos una vez al año, una estrategia nacional de gestión de riesgos centrada en garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Dicha estrategia incluirá la identificación, descripción y asignación de los recursos adecuados, los instrumentos de control y los medios de inspección, teniendo en cuenta el nivel identificado de riesgo, la naturaleza del riesgo de incumplimiento de la normativa de la política pesquera común y la consecución de los objetivos de referencia. 2.   La AECP, sobre la base de la evaluación de los riesgos regionales contemplada en el artículo 5, apartado 4, de la presente Decisión, establecerá una estrategia regional de gestión de riesgos, tal como se contempla en el apartado 1 del presente artículo. La AECP coordinará y aplicará dicha estrategia regional de gestión de riesgos a través de un plan de despliegue conjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1986:oj#art-6