Art. 10
Intercambio de datos
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 10
Intercambio de datos
1. A efectos de la aplicación de los programas de control e inspección específicos, cada Estado miembro interesado garantizará el intercambio electrónico con otros Estados miembros interesados y la AECP, de datos relacionados con las actividades de pesca y con las actividades relacionadas con la pesca cubiertas por los programas de control e inspección específicos.
El intercambio de información a que se refiere el párrafo primero se efectuará de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y con el artículo 118 y el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011.
2. Los datos intercambiados con arreglo al apartado 1 podrán incluir datos personales. La AECP y los Estados miembros podrán tratar los datos personales a los que tengan acceso en virtud del apartado 1 a los efectos del cumplimiento de sus funciones y obligaciones en el marco de los programas de control e inspección específicos. La AECP y los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptarán medidas para garantizar la adecuada protección de los datos personales.
3. Los datos personales contenidos en la información intercambiada con arreglo al apartado 1 no se conservarán durante más de 10 años, salvo si dichos datos personales son necesarios para permitir el seguimiento de una infracción, una inspección, o procedimientos judiciales o administrativos. En tal caso, los datos personales podrán conservarse durante 20 años. Si los datos personales contenidos en la información intercambiada con arreglo al apartado 1 se conservan durante un período de tiempo más largo, los datos se presentarán de forma anónima.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los datos personales contenidos en la información intercambiada con arreglo al apartado 1 podrán conservarse durante un período superior a los plazos establecidos en el apartado 3 únicamente con fines de investigación científica y de prestación de asesoramiento científico, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679.
5. Los Estados miembros tratarán los datos personales recogidos con arreglo a la presente Decisión, de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/679.
6. La AECP y las autoridades del Estado miembro garantizarán la seguridad del tratamiento de los datos personales que tenga lugar en virtud de la presente Decisión. La AECP y las autoridades del Estado miembro cooperarán en las tareas relacionadas con la seguridad.
7. La AECP y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la confidencialidad de la información recibida en virtud de la presente Decisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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