Art. 7 · Mesas redondas informales

Art. 7

Mesas redondas informales

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 7 Mesas redondas informales 1.   El objetivo de las mesas redondas informales será identificar y analizar la situación de crisis, de manera que se tomen decisiones políticas con conocimiento de causa. 2.   Las mesas redondas informales serán convocadas a iniciativa de la Presidencia, con el apoyo y el asesoramiento de la SGC. 3.   La Presidencia decidirá la composición de las mesas redondas informales. Se invitará a los servicios de la Comisión y al SEAE a asistir y a realizar aportaciones en sus respectivos ámbitos de competencia. También se invitará a asistir al gabinete del Presidente del Consejo Europeo. En su caso, se invitará a asistir a los Estados miembros afectados y a otras partes interesadas pertinentes, así como a expertos en determinados asuntos, especialmente representantes de terceros países y de organizaciones internacionales, y al coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo. 4.   En el modo de puesta en común de información, si la Presidencia convoca la mesa redonda informal, esta servirá principalmente para hacer un seguimiento de la situación, evaluar los requisitos de información y valorar si se necesita la activación plena. En caso de activación plena, los participantes en la mesa redonda informal prepararán, desarrollarán y actualizarán, bajo la dirección de la Presidencia, proyectos de propuestas de actuación, cuando sea necesario, que se presentarán al Consejo para que las debata y tome las decisiones oportunas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1993:oj#art-7