Art. 5 · Desactivación

Art. 5

Desactivación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 5 Desactivación La Presidencia será quien tome la decisión de desactivar el DIRPC, previa consulta a los Estados miembros afectados en su caso, así como a la Comisión y a la AR. El DIRPC no se desactivará mientras permanezca activa la invocación de la cláusula de solidaridad.
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