Art. 2 · Arquitectura del DIRPC

Art. 2

Arquitectura del DIRPC

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 2 Arquitectura del DIRPC 1.   El DIRPC tendrá dos modos de activación, que decidirá la Presidencia en función de la gravedad de la crisis y de las necesidades para la respuesta: a) modo de puesta en común de información, que servirá para establecer una imagen clara de la situación y preparar el terreno para una posible activación plena; b) modo de activación plena, que implica la preparación de medidas de respuesta. 2.   El DIRPC constará de los elementos de apoyo esenciales para garantizar la toma de decisiones con conocimiento de causa en el seno del Consejo y una coordinación política eficaz a nivel de la Unión. Dichos elementos de apoyo serán los siguientes: a) mesas redondas informales, a las que se refiere el artículo 7, convocadas por la Presidencia con el apoyo y el asesoramiento de la Secretaría General del Consejo (SGC) (en lo sucesivo, «mesas redondas informales»); b) capacidad de conocimiento y análisis integrados de la situación, a que se refiere el artículo 8, desarrollados por la Comisión y el SEAE de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad; c) una plataforma web propiedad del Consejo, a la que se refiere el artículo 9, específica y protegida, que facilite el intercambio oportuno de información, y d) un punto de contacto central del DIRPC a nivel de la Unión, al que se refiere el artículo 10, operativo permanentemente 24 horas al día y 7 días a la semana, con las autoridades competentes y otras partes interesadas de los Estados miembros, mantenido por el Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «punto de contacto permanente»). 3.   Con objeto de mejorar la toma de decisiones a nivel político de la Unión, los elementos de apoyo mencionados en el apartado 2, letras a), b) y c), tendrán las siguientes características: a) se adaptarán a las necesidades del nivel de decisión política, bajo la dirección de la Presidencia una vez que se haya activado el DIRPC; para ello se consultará a los servicios de la Comisión y al SEAE; b) abarcarán todos los sectores clave afectados por la crisis; c) deberán estar integrados y reunir las diferentes dimensiones de una crisis de forma coherente; d) tendrán el nivel de detalle adecuado y necesario; y e) se facilitarán de forma oportuna, con tiempo suficiente antes de los debates formales.
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