Art. 14 · Información y comunicación

Art. 14

Información y comunicación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 14 Información y comunicación 1.   La Presidencia informará sin demora al Parlamento Europeo de la activación del DIRPC. 2.   Una estrategia de comunicación coherente, en particular mediante mensajes comunes, formará parte de las medidas de respuesta previstas en caso de que se active el DIRPC.
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