Art. 12 · Preparación

Art. 12

Preparación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 12 Preparación 1.   Para fortalecer aún más la capacidad de la Unión de responder rápidamente en el plano político a situaciones de crisis, se desarrollarán medidas de preparación y un marco de estrategia de comunicación. Dichas medidas tendrán en cuenta los ámbitos de preocupación más pertinentes para una posible activación del DIRPC y se basarán en una política de preparación del DIRPC y en un programa asociado que tendrán como objetivo mejorar todos los componentes de la capacidad del DIRPC. 2.   La política de preparación se someterá a la aprobación del Consejo. El programa de preparación se presentará al Coreper. 3.   Con el fin de mejorar el nivel de conocimiento de todas las partes pertinentes y su capacidad de reacción, se organizarán actividades de formación específica sobre los procedimientos y las herramientas que pueden utilizarse ante una crisis que exija coordinación política a nivel de la Unión. 4.   La política de preparación del DIRPC preverá ejercicios intersectoriales y definirá los procedimientos y las modalidades de los ejercicios de planificación que impliquen al DIRPC. La Presidencia, con el apoyo de la SGC, organizará los ejercicios del DIRPC, en los que participarán los Estados miembros de manera voluntaria. La Comisión y la AR colaborarán estrechamente en esta labor y serán invitadas a contribuir, según corresponda. Todo ejercicio que implique al DIRPC deberá respetar la política de preparación del dispositivo. 5.   La política de preparación del DIRPC también contribuirá a mejorar la comunicación con el público y la coherencia del mensaje en los momentos de crisis. La red informal de comunicadores de crisis podrá apoyar esta tarea. 6.   Se identificarán las enseñanzas extraídas tanto de los ejercicios como de la activación del DIRPC en situaciones reales. Se implantará un proceso estructurado de las enseñanzas extraídas.
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