Art. 11
Procedimientos de trabajo normalizados
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11
Procedimientos de trabajo normalizados
1. La Presidencia, con el apoyo de la SGC, seguirá desarrollando y actualizando a medida que sea necesario los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC ya existentes, con objeto de identificar claramente los procedimientos y las actuaciones que se esperan de cada parte implicada en el proceso del DIRPC. Se invitará a los Estados miembros, a los servicios de la Comisión y al SEAE a que aporten su contribución. Toda nueva versión de los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC se someterá a la aprobación del Coreper.
2. La Comisión Europea y el SEAE, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad, desarrollarán procedimientos de trabajo normalizados del conocimiento y análisis integrados de la situación conforme a los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC que detallen el funcionamiento de la elaboración de conocimiento y análisis integrados de la situación y las modalidades para incluir la información facilitada por los Estados miembros.
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