Art. 11 · Procedimientos de trabajo normalizados

Art. 11

Procedimientos de trabajo normalizados

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11 Procedimientos de trabajo normalizados 1.   La Presidencia, con el apoyo de la SGC, seguirá desarrollando y actualizando a medida que sea necesario los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC ya existentes, con objeto de identificar claramente los procedimientos y las actuaciones que se esperan de cada parte implicada en el proceso del DIRPC. Se invitará a los Estados miembros, a los servicios de la Comisión y al SEAE a que aporten su contribución. Toda nueva versión de los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC se someterá a la aprobación del Coreper. 2.   La Comisión Europea y el SEAE, de acuerdo con sus respectivas funciones y ámbitos de responsabilidad, desarrollarán procedimientos de trabajo normalizados del conocimiento y análisis integrados de la situación conforme a los procedimientos de trabajo normalizados del DIRPC que detallen el funcionamiento de la elaboración de conocimiento y análisis integrados de la situación y las modalidades para incluir la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1993:oj#art-11