Art. 6
Comunicación de una violación de datos personales al interesado
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6
Comunicación de una violación de datos personales al interesado
Cuando la Oficina limite la comunicación de una violación de datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá anotar y registrar los motivos de la restricción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión. Será de aplicación el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión.
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