Art. 6 · Comunicación de una violación de datos personales al interesado

Art. 6

Comunicación de una violación de datos personales al interesado

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 6 Comunicación de una violación de datos personales al interesado Cuando la Oficina limite la comunicación de una violación de datos personales al interesado a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, deberá anotar y registrar los motivos de la restricción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, de la presente Decisión. Será de aplicación el artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1962:oj#art-6