Art. 5
Derecho de rectificación, supresión y limitación del tratamiento de datos
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 5
Derecho de rectificación, supresión y limitación del tratamiento de datos
Cuando la Oficina restrinja, total o parcialmente, la aplicación del derecho a la rectificación, supresión o limitación del tratamiento a que se refieren los artículos 18; 19, apartado 1, y 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, adoptará las medidas contempladas en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión y registrará la anotación de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1962:oj#art-5