Art. 7 · Duración de las limitaciones

Art. 7

Duración de las limitaciones

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 7 Duración de las limitaciones 1.   Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen. 2.   Cuando dejen de ser aplicables los motivos que justifiquen una limitación prevista en los artículos 3 o 5 de la presente Decisión, la Comisión suspenderá las limitaciones y comunicará los motivos principales de la limitación al interesado. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.   La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones previstas en los artículos 3 y 5 de la presente Decisión cada seis meses a partir de su adopción y antes y después la conclusión de la auditoría interna correspondiente. Posteriormente, la Comisión revisará la necesidad de mantener cualquier limitación o aplazamiento con periodicidad anual.
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