Art. 4 · Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

Art. 4

Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 4 Derecho de acceso de los interesados, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento 1.   Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso a los datos por parte de los interesados, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento contemplados en los artículos 17, 19 y 20, respectivamente, del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado, en su respuesta a la petición de acceso, supresión o limitación del tratamiento, de la limitación aplicada y de los principales motivos de la misma, así como de la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2.   La comunicación de información sobre los motivos de la limitación contemplada en el apartado 1 del presente artículo podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro el objetivo de la limitación. 3.   La Comisión consignará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión. 4.   Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado ejercerá su derecho de acceso a través de la mediación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:1961:oj#art-4