Art. 3

Art. 3

En vigor desde 10 dic 2018
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 4 999 986 EUR. El presupuesto total estimado para el conjunto del proyecto será de 5 223 907 EUR, que será aportado mediante cofinanciación. 2.   Los gastos financiados por el importe referencia financiera establecido en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de financiación con la UNODC y el UNCCT. Los convenios de financiación estipularán que la UNODC y el UNCCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración de los convenios de financiación.
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