Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2018
Artículo 1 1.   A fin de garantizar la aplicación continua y práctica de determinados elementos de la Estrategia, la Unión promoverá la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (CIRATN) mediante el apoyo a las actividades de la UNODC —en particular de su Subdivisión de Prevención del Terrorismo (SPT)—, la cual, entre otras cosas, apoya los esfuerzos de los Estados para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y para consolidar tanto sus marcos nacionales en materia jurídica y de justicia penal como su capacidad institucional de lucha contra el terrorismo nuclear, y al Programa del UNCCT sobre prevención de ataques con armas de destrucción en masa (ADM) y la respuesta a ellos/terrorismo con armas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares (QBRN), el cual, entre otras cosas, se propone apoyar a los Estados y a las organizaciones internacionales para evitar el acceso a materiales ADM/QBRN y su utilización por parte de grupos terroristas y para asegurar que estén mejor preparados y puedan responder de manera efectiva ante un ataque terrorista con tales materiales. 2.   Los proyectos que financiará la Unión tendrán como objetivo: a) aumentar el número de Estados parte en el CIRATN; b) aumentar la sensibilización acerca del CIRATN entre los beneficiarios, como los responsables de la toma de decisiones y políticas nacionales, entre ellos los parlamentarios, y en foros internacionales; c) mejorar la legislación nacional mediante la incorporación de todos los requisitos del CIRATN; d) desarrollar material de aprendizaje virtual y otro material de formación pertinente e incorporarlos al suministro de asistencia técnica y jurídica, entre los que se incluyen los estudios de casos; e) construir y mantener una página web de referencia en la que se presente toda la información pertinente relativa al CIRATN, como por ejemplo las buenas prácticas; f) reforzar las capacidades de los funcionarios de justicia penal y de otras partes interesadas nacionales pertinentes con respecto a la investigación, el procesamiento y la resolución de causas judiciales; g) desarrollar sinergias con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y su Enmienda, y la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU); h) reforzar la capacidad de los Estados para detectar y responder a la amenaza que representa la adquisición de materiales nucleares u otros materiales radiactivos por parte de terroristas. La UNODC y el UNCCT ejecutarán los proyectos en estrecha colaboración con las oficinas regionales pertinentes de la UNODC y otras instituciones y expertos pertinentes, incluidos la Agencia Internacional de la Energía Atómica, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, el grupo de expertos del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) del CSNU y los centros de excelencia para mitigar los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de la UE. En la ejecución de los proyectos se garantizarán la visibilidad de la Unión y la correcta gestión del programa. Todos los componentes del proyecto serán respaldados por actividades de divulgación proactivas e innovadoras, y se asignarán recursos en consecuencia. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
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