Art. 8 · Revisión por parte del responsable de la protección de datos

Art. 8

Revisión por parte del responsable de la protección de datos

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 8 Revisión por parte del responsable de la protección de datos 1.   El responsable de la protección de datos será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de la protección de datos, se facilitará al mismo el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. 2.   El responsable de la protección de datos podrá solicitar que se examine la limitación. El responsable de la protección de datos será informado sobre el resultado de la revisión solicitada.
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