Art. 6 · Consignación y registro de las limitaciones

Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   La Comisión deberá consignar los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación. 2.   Para ello, la consignación deberá indicar de qué modo el ejercicio del derecho pondría en peligro el objetivo de las actividades de investigación y ejecución de la Comisión, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3, o podría afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados. 3.   Se registrarán la consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos previa solicitud.
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