Art. 3 · Comunicación de información a los interesados

Art. 3

Comunicación de información a los interesados

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 3 Comunicación de información a los interesados 1.   La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informarán a todos los interesados de sus actividades que impliquen tratamiento de sus datos personales. 2.   Sin perjuicio de los artículos 14, apartado 5, y 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1725, en caso de que la Comisión restrinja, total o parcialmente, la comunicación de información a los interesados, cuyos datos se traten para fines de investigación o ejecución relacionadas con la competencia (incluidas actividades operativas conexas) deberá guardar y registrar los motivos de la limitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
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