Art. 1
En vigor desde 4 dic 2018
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a los Países Bajos a otorgar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, igual a 25 000 EUR.
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