Art. 1
En vigor desde 3 dic 2018
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas será la siguiente:
La Unión aprobará las enmiendas del anexo 3 del Acuerdo presentadas por Uganda y recogidas en el proyecto de Resolución 7.3 de la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo, que tienen por objeto las nueve especies siguientes: eider común – Somateria mollissima, serreta mediana – Mergus serrator, porrón europeo – Aythya ferina, ostrero euroasiático – Haematopus ostralegus, avefría europea – Vanellus vanellus, aguja colipinta – Limosa lapponica, aguja colinegra – Limosa limosa, correlimos gordo – Calidris canutus y archibebe oscuro – Tringa erythropus.
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