Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 dic 2018
Artículo 1 No es apropiado suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial para las importaciones de bananas o plátanos frescos originarios de Guatemala o de Perú, clasificados en la subpartida 0803 90 10 de la nomenclatura combinada de la Unión Europea.
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