Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2018
Artículo 1 En la Decisión 90/176/Euratom, CEE, se añade el artículo 2 bis siguiente: «Artículo 2 quater No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Francia a utilizar el 0,02 % de la base intermedia con respecto a las operaciones a que se hace referencia en el anexo X, parte B, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.».
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