Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2018
Artículo 1 En la Decisión 96/566/CE, Euratom, se insertan los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater siguientes: «Artículo 2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,0002 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (*1). Artículo 2 ter No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,53 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 9, de la Directiva 2006/112/CE. Artículo 2 quater No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, se autoriza a Finlandia a utilizar el 0,11 % de la base intermedia con respecto a las operaciones contempladas en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.
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