Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Expertos Técnicos del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, por lo que respecta a las modificaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 de las prescripciones técnicas uniformes «Disposiciones generales – Subsistemas» (PTU GEN-B) y de las prescripciones técnicas uniformes «Aplicaciones telemáticas al servicio del transporte de mercancías» (PTU ATF) se establece en el anexo adjunto a la presente Decisión.
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