Art. 1
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1.
El punto 1 (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda modificado como sigue:
i)
se añade el guion siguiente:
«—
32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).»;
ii)
se añaden las adaptaciones siguientes:
«k)
Las referencias a las competencias de la AESPJ, de conformidad con los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Directiva se entenderán hechas, en los casos previstos y según el punto 31 nonies del presente anexo, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC con respecto a los Estados miembros de la AELC.
l)
En el artículo 52, apartado 3, y en el artículo 77 septies, apartado 1, después de “el Consejo”, se inserta el texto, “al Órgano de Vigilancia de la AELC, al Comité permanente de los Estados de la AELC”.
m)
En el artículo 65 bis, después de “AESPJ” se inserta el texto “o, según proceda, el Órgano de Vigilancia de la AELC”.
n)
En el artículo 70, las referencias a “los bancos centrales del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)” y “bancos centrales del SEBC” se entenderá que incluyen, además del sentido que tienen en dicha Directiva, a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la AELC.
o)
En el artículo 138, apartado 4, por lo que respecta a los Estados miembros de la AELC, “AESPJ” se sustituye por “el Órgano de Vigilancia de la AELC” y las palabras “declarada por la AESPJ” se sustituyen por “declarada por el Órgano de Vigilancia de la AELC sobre la base de los proyectos elaborados por la AESPJ”.
p)
La información originaria de los Estados miembros de la AELC no será intercambiada por la AESPJ como parte de los acuerdos de cooperación llevados a cabo con terceros países o sus autoridades con arreglo al artículo 172, apartado 4, letra e), y al artículo 260, apartado 5, letra e) sin la conformidad expresa de las autoridades que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.
q)
En lo que atañe a los Estados miembros de la AELC, en el artículo 308 ter, apartado 15, las palabras “el 23 de mayo de 2014” se sustituyen por “la fecha de entrada en vigor la Decisión n.o …/… del Comité Mixto del EEE de … [la presente Decisión]”.».
2.
En los puntos 29 ter (Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), 31 sexies ter [Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 31 decies [Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guion siguiente:
«—
32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).».
3.
En el punto 31 nonies [Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
—
32014 L 0051: Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 (DO L 153 de 22.5.2014, p. 1).».
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