Art. 2
En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 2
1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto a que se hace referencia en el artículo 1 correrá a cargo del SEESAC, de ser necesario en coordinación con el líder de acción de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT) Armas de fuego.
3. El SEESAC desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el PNUD, que actuará en nombre del SEESAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2018:1788:oj#art-2