Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 nov 2018
Artículo 1 1.   Con el fin de combatir el tráfico ilícito de armas de fuego y de armas pequeñas y ligeras (APAL) en los Balcanes Occidentales y de reducir el riesgo de las armas ilegales que entran en la Unión desde de la región de los Balcanes Occidentales, la Unión prestará apoyo a sus socios de los Balcanes Occidentales en la aplicación de la hoja de ruta regional para una solución sostenible a la posesión ilegal, uso indebido y tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales para 2024, a la vez que procurará recabar el apoyo de sus socios de los Balcanes Occidentales en la consecución de los objetivos de dicha hoja de ruta, a saber (8): 1) de aquí a 2023, garantizar la existencia de una legislación en materia de control de armas que esté plenamente armonizada con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas y normalizada en toda la región; 2) de aquí a 2024, garantizar que las políticas y prácticas de control de armas en los Balcanes Occidentales se basen en pruebas y en la información los servicios de inteligencia; 3) de aquí a 2024, reducir significativamente los flujos ilícitos de armas de fuego, municiones y explosivos que circulan hacia, dentro de o desde los Balcanes Occidentales; 4) de aquí a 2024, reducir de forma significativa la oferta, la demanda y el uso indebido de armas de fuego mediante una mayor concienciación, educación, divulgación y sensibilización respecto a esta cuestión; 5) de aquí a 2024, reducir sustancialmente el número de armas de fuego poseídas de forma ilícita en los Balcanes Occidentales; 6) llevar a cabo una reducción sistemática de excedentes y la destrucción de las armas pequeñas y ligeras y sus municiones incautadas; 7) llevar a cabo una disminución significativa del riesgo de proliferación y desvío de armas de fuego, municiones y explosivos. 2.   Además de los objetivos mencionados en el apartado 1, con la actuación de la Unión prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia. 3.   A fin de alcanzar los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2, la Unión, en virtud de la presente Decisión: a) apoyará la coordinación y la supervisión de la aplicación de la hoja de ruta para una solución sostenible a la posesión ilegal, el uso indebido y el tráfico de APAL/armas de fuego y sus municiones en los Balcanes Occidentales; b) ayudará a las autoridades de los Balcanes Occidentales a armonizar plenamente su legislación en materia de control de armas con el marco reglamentario de la Unión y con otras obligaciones internacionales conexas; y c) prestará apoyo a la lucha contra el tráfico ilícito de armas en los Balcanes Occidentales, la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia mediante evaluaciones de capacidad y asistencia técnica a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades policiales de fronteras. 4.   El ámbito geográfico del proyecto lo constituyen los Balcanes Occidentales y su beneficiarios directos son Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo (*1), Montenegro, Serbia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. El proyecto tratará además de seguir apoyando a la República de Moldavia, Ucrania y Bielorrusia, con problemas similares en materia de control de APAL, mediante la transferencia de conocimientos y de la experiencia adquirida y las mejores prácticas aplicadas en los Balcanes Occidentales desde 2001. 5.   Las acciones derivadas de la presente Decisión se basarán en lo logrado en el marco de las Decisiones anteriores del Consejo en apoyo del SEESAC. 6.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto.
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