Art. 1
En vigor desde 16 nov 2018
Artículo 1
Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes declarados con cargo al FEAGA o al Feader que se indican en el anexo y que corresponden a los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2018:1841:oj#art-1