Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2018
Artículo 1 Rumanía y Portugal pueden revisar sus objetivos locales en el ámbito clave de rendimiento de la rentabilidad de los servicios en ruta y de aproximación correspondientes a los años 2018 y 2019. En caso de que así lo decidan, presentarán, respectivamente, el plan de rendimiento modificado de bloque funcional de espacio aéreo Danubio y el plan de rendimiento modificado de bloque funcional de espacio aéreo Sudoeste, que establezcan dichos objetivos locales revisados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2018:1782:oj#art-1