Art. 1
En vigor desde 13 nov 2018
Artículo 1
En la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, en su artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra f) siguiente:
«f)
el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
La Agencia también se encargará de la prestación de servicios a otros programas de la Unión que contribuyan a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (*1).
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