Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2018
Artículo 1 Se concederán a Eslovaquia las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1099/2008: a) en relación con la producción de resultados para el año de referencia 2017 para el elemento 5.2.11.6 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables; b) en relación con la producción de resultados para los años de referencia 2017, 2018 y 2019 en lo que respecta a los elementos 5.2.3, 5.2.6, 5.2.8.1, 5.2.8.2 y 5.2.8.5 del anexo B relativo a las estadísticas sobre energías renovables (que abarca todos los agregados para los productos definidos en el punto 3.5.8.1.7 «Parte renovable de los residuos industriales» y el punto 3.5.9 «Calor ambiente» del anexo A).
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