Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2018
Artículo 1 1.   La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) el 8 de noviembre de 2018 consistirá en aceptar la adopción de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior con las referencias [cesni (18)_29 a cesni (18)_42]. 2.   La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión, en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) en la que se decidirá acerca de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior con las referencias [cesni (18)_29 a cesni (18)_42] consistirá en apoyar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas europeas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior.
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